Todo lo que debes saber sobre la Ley Ricarte Soto

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¿Qué es?

El Ministerio de Salud, a través de la Ley Nº 20.850, creó un Sistema de Protección Financiera para Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo, de carácter universal, asegurado por FONASA, que es conocida popularmente como la Ley Ricarte Soto o bajo las iniciales LRS.

Esta ley rinde homenaje póstumo al periodista chileno de radio y televisión Luis Ricarte Soto, quien tras ser diagnosticado con cáncer logró, junto a miles de otros pacientes, una mayor conciencia social frente a enfermedades cuyos tratamientos son de alto costo.

Esta ley otorga cobertura universal y protección financiera sin copago a todos los usuarios de los sistemas previsionales de salud: FONASA, CAPREDENA, DIPRECA e ISAPRES, sin importar su situación socioeconómica, para tratamientos de enfermedades oncológicas, inmunológicas y raras o poco frecuentes, que hayan sido determinadas a través de un Decreto Supremo del Ministerio de Salud.

Es importante mencionar que las prestaciones amparadas se otorgan considerando tres garantías:

¿Cómo se financia?

El presupuesto lo define la Dirección de Presupuestos (DIPRES) y después es aprobado por el Congreso. Para el año 2021, el monto corresponde a MM $115.542 millones de pesos.

¿Qué gastos puede cubrir?

Cubre el 100% del valor de los medicamentos, dispositivos médicos o alimentos de alto costo que se encuentran expresamente garantizados para cada problema de salud definido, según el decreto que los determina.

Y también, para algunas enfermedades, garantiza la cobertura del examen de confirmación diagnóstica definido.

¿Cómo se determina si un diagnóstico o tratamiento es de Alto Costo?

De acuerdo a lo que establece el Ministerio de Salud y Hacienda por decreto supremo, se define que un diagnóstico o tratamiento es de “Alto Costo” cuando su costo anual es igual o superior a $3.011.381, monto que es conocido como el “umbral nacional”, y que se actualiza cada 3 años.

Es decir, todo diagnóstico o tratamiento que implique un costo mayor al 40% de los ingresos familiares anuales promedio, una vez cubiertos los gastos básicos de subsistencia (umbral), es considerado de alto costo.

¿Cómo acceder a los beneficios de la Ley?

Para el ingreso en la Red Pública o Privada:

PASO 1: El médico tratante tiene sospecha que su paciente podría sufrir una patología poco frecuente o requerir de un medicamento para su enfermedad compleja previamente diagnosticada, los cuales se encuentra garantizados en la LRS.

PASO 2: El médico especialista debe estar inscrito en el Sistema Informático de la LRS.

PASO 3: Una vez inscrito, el médico especialista completa en la plataforma web el «formulario de sospecha fundada» el cual envía electrónicamente al centro confirmador o el «formulario de solicitud de tratamiento» el cual envía para aprobación del comité de expertos del Ministerio de Salud.

PASO 4: El médico especialista tratante recibe la respuesta del Comité de Expertos Clínicos del Prestador Aprobado o del Centro confirmador.

PASO 5: Con la aprobación, se activa el beneficio para que el paciente acceda a las garantías y beneficios que entrega la ley de acuerdo a su enfermedad, como por ejemplo, la entrega de sus medicamentos.

PASO 6: El médico tratante en conjunto con el paciente asignará un establecimiento para tratamiento y seguimiento.

¿Qué no cubre la ley?

Aquellos diagnósticos y tratamientos no incluidos en el listado definido por el Ministerio de Salud no tendrán esta protección financiera, además, algunas prestaciones asociadas al diagnóstico y/o tratamiento garantizado, por ejemplo, si el paciente necesita ser hospitalizado por algún tratamiento, esta hospitalización se pagará de acuerdo a las coberturas de la previsión de salud de cada paciente.

Por último, quedan excluidas de esta ley las prestaciones cubiertas por las normas:

  • Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
  • Aquellas contempladas por el Seguro Automotriz Obligatorio
  • Las Coberturas Adicionales de Enfermedades Catastróficas (CAEC)

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