Sistema de Salud en Chile
Sistema de Salud Privado
Carta de Declaración de Derechos y Deberes. Ley 20.584
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El 01 de octubre de 2012 entró en vigencia la Ley de Derechos y Deberes de los Pacientes que establece cuáles son los derechos y deberes de las personas en relación con las acciones vinculadas a su atención de salud.
La iniciativa legal resguarda principios básicos de atención en salud, disposiciones que se aplicarán tanto en el sector público como privado. Esta ley viene a fortalecer el eje principal de la salud pública en nuestro país: los usuarios.
Las personas tienen derecho a:
01-. Información clara y oportuna.
02-. Una atención oportuna.
03-. Seguridad y protección.
04-. Trato digno.
05-. Compañía y asistencia espiritual.
06-. Un informe médico.
07-. Un informe financiero.
08-. Resguardo de su ficha clínica.
09-. Aceptar o rechazar un tratamiento.
010-. Aceptar o rechazar ser parte de una investigación científica.
011-. Respeto a la interculturalidad.
012-. Inscribir el nacimiento de su hijo en el lugar donde vive la madre o el padre y no sólo en el lugar en donde se produjo el parto.
La ley también establece deberes de los pacientes tales como:
01-. Entregar información veraz acerca de su identidad, dirección y enfermedad.
02-. Cuidar las instalaciones y equipamiento del recinto de salud.
03-. Tratar respetuosamente al personal de salud.
04-. Respetar el reglamento interno del establecimiento.
05-. Informarse acerca de los horarios de funcionamiento, de las modalidades de atención y formas de pago.
06-. Informarse acerca de los procedimientos de reclamos y consultas establecidas.
Para ver las fuentes del contenido de esta sección
Referencias
Manual de normas gráficas Carta de Derechos y Deberes. Disponible en: https://bit.ly/3kHkCgQ
Ley Número 20.584. Regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud. Disponible en: https://bit.ly/3oFdimK
Diario Oficial, Contenido del Afiche Carta de Declaración de Derechos y Deberes. Disponible en: https://bit.ly/3FrTLwT